Existe una resolución del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo del 22 de junio de 2016 que establece las características que debe cumplir una pintura arquitectónica base agua en Colombia.
Con esta información, la Junta de la Asociación de Técnicos Andinos en Recubrimientos STAR decidió realizar un estudio sobre las más importantes marcas de pinturas en Colombia para determinar si están cumpliendo o no lo que establece la resolución 1154 y que normaliza el ICONTEC mediante la norma NTC-1335 del 18 de marzo de 2015 para vinilos Tipo 1, con énfasis en tres propiedades de las ocho definidas como de interés en la resolución y confirmadas en el informe del Ministerio de Comercio de 2019: resistencia a la abrasión húmeda, lavabilidad o remoción de manchas y cubrimiento u opacidad.
Estas propiedades tienen tratamiento especial porque son las que permiten clasificar las pinturas en tipo 1, 2 y 3 y, por lo tanto, fijarles precios distintos en el mercado.
La iniciativa de STAR busca representar los intereses de los técnicos en recubrimientos y pinturas del país, quienes son el motor de las formulaciones y de los procesos que llevan al mercado estas pinturas. Por lo tanto, está desprovista de sesgos que afecten la idoneidad e imparcialidad en los resultados obtenidos.
Para realizar el estudio, se seleccionó una lista de 30 fabricantes de pinturas. Esta se depuró a 13 fabricantes de 14 marcas de vinilos Tipo 1, los cuales constituyen más del 85 % de la venta de este tipo de pinturas en Colombia al año, de los más de 30 millones de galones vendidos en 2021 del sector de arquitectónicos base agua.
De cada marca se compraron tres lotes diferentes en distintos sitios de comercio: ferreterías, tiendas propias y grandes superficies. Estas 42 muestras fueron enviadas al laboratorio Metrilab Ltda., el cual es uno de los dos únicos laboratorios acreditados en Colombia, con pruebas certificadas, para realizar este estudio.
Los resultados arrojaron que sólo una marca de las 14 cumplió la resolución 1154 y es la única que podría llamarse vinilo Tipo 1.
El resto de pinturas evaluadas se rajaron. Dado que las marcas seleccionadas corresponden a las que venden más del 85 % del volumen de vinilos Tipo 1 en Colombia, significa que constituye una muestra representativa y que puede generalizarse su resultado a todo el mercado nacional.
Las pinturas analizadas fueron todas de color blanco porque, además de ser las de mayor venta, los colores hacen que las pruebas den resultados inferiores a las equivalentes blancas. El color blanco constituye más del 80 % de las ventas de este tipo de pinturas en Colombia.
Debe notarse que, entre las 14 marcas que se analizaron, se definieron tres rangos de precios por ¼ de galón: 10.000-15.000 pesos (5), $15.000-20.000 (4) y entre $20.000-25.000 (5). Todas tienen en sus etiquetas la designación de vinilos Tipo 1 o se ofertan como tal.
Pero, antes de profundizar un poco en los resultados y en su análisis, es importante conocer los antecedentes a estas pruebas.
Contexto y estudio previo
En Colombia existen entes reguladores y de control para la calidad de las pinturas y, específicamente, la resolución 1154 y las normas ICONTEC constituyen el marco de referencia legal para su seguimiento y control.Además, existen entidades del sector público como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que vela por el cumplimiento de estas regulaciones. A esta entidad se suma, como iniciativa privada, la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC), la cual tiene como objetivo defender los derechos de los consumidores apoyada en la Ley 1480 del 2011 sobre el Estatuto del Consumidor.También existe la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC), una entidad privada que vela por la protección y defensa de los derechos de los consumidores colombianos.La figura del Defensor del Consumidor es un ente jurídico no muy claro para el consumidor común y que orienta hacia la SIC.
Nuestro esfuerzo no es el primero que se hace con el objetivo de verificar que la calidad de las pinturas y de sus atributos, anunciados en sus etiquetas, cumplan realmente con lo que prometen.
Nos anteceden los esfuerzos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que, por solicitud de Acoplásticos, realizó un estudio que publicó en 2019 con un enfoque hacia dos nuevos factores de no cumplimiento: la presencia de metales pesados y los altos niveles de material orgánico volátil (VOC) en algunas pinturas de uso doméstico, incluidas las arquitectónicas base agua.
Con estos requisitos se buscaba poner una barrera de ingreso adicional a la industria informal de pinturas que, con bajos precios, ha socavado los intereses de la gran industria organizada.
En 2019, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó un estudio titulado “Análisis de impacto normativo al reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas, base agua, tipo emulsión, de uso arquitectónico, para interiores y exteriores en Colombia”.
Allí se identifica este fenómeno del no cumplimiento de las regulaciones, así como de los mínimos criterios de calidad, pero señala de forma particular a la industria informal como la gran incumplidora de la resolución 1154 y de la NTC-1335 en un documento de 57 páginas.
Tal estudio obedeció a una queja efectuada por la agremiación industrial Acoplásticos, en defensa de la industria de pinturas legalmente formalizada en el país, ante la competencia desleal y la publicidad engañosa en las etiquetas por parte de muchos fabricantes de pinturas que incluyen como Tipo 1 pinturas que estarían en el rango de Tipo 2 o Tipo 3. Allí se señalan los requerimientos para las pinturas, establecidas mediante la resolución 1154 de 2016, registrados en la páginas 7 y 8 del informe:
1. Remoción de manchas-Lavabilidad (NTC-799)
2. Resistencia a la abrasión (NTC-766)
3. Poder cubriente (NTC-4974)
4. Retención de color
5. Cuarteamiento superficial
6. Resistencia al agua
7. Resistencia a hongos y algas
8. Cuarteamiento a alto espesor
No obstante, recordemos que la NTC-1335 detalla las propiedades a controlar: porcentaje de sólidos por volumen; finura de molienda; tiempo de secamiento; poder cubriente; resistencia a la abrasión húmeda; remoción de manchas; resistencia al agua; y resistencia al álcali. (pag.11 y 12, de la norma NTC1335).
La solicitud y el trabajo del Ministerio se enfocaron hacia el uso de metales pesados y altos niveles de componentes orgánicos volátiles (VOC), ambos dañinos para la salud y el medio ambiente
El informe identifica tres problemáticas asociadas al producto: falsa información y publicidad engañosa, metales pesados y compuestos orgánicos volátiles.
Entre otras cosas, señala que la competencia en las pinturas en Colombia se realiza mediante dos estrategias: precio y calidad. Tal como se refiere textualmente en el documento: “Para el sector de pinturas en Colombia, la competencia se realiza mediante dos formas o estrategias: precio y calidad. Sin embargo, las empresas formales pierden utilidades importantes por el mercado informal, donde sus precios no alcanzan los niveles irrisorios que se mueven allí. Así las cosas, vuelcan sus esfuerzos a constituir y erigir productos con características específicas que suministren al consumidor la satisfacción de sus expectativas”.
El informe agrega: “Con este objetivo, las empresas a través de su etiquetado interactúan con el consumidor, en donde las estrategias de mercadeo hacen uso de los superlativos y elogios de las características particulares, las cuales, como hemos mencionado, responden a una relación química correspondiente”.
Una muestra incompleta
A pesar de los esfuerzos anteriores, los resultados del estudio promovido y patrocinado por STAR muestran una realidad un poco diferente al del anterior informe del Ministerio.
En la solicitud de Acoplásticos se presume el cumplimiento de la resolución por parte de las grandes compañías de pinturas a las que representan como gremio, y que alzaron su queja ante la competencia desleal anotada anteriormente, y a la que responde de algún modo el estudio de 2019.
El estudio nuestro del 2022 arrojó que el 92,86 % de estas grandes y medianas pintureras tampoco la cumplen. Como dice el adagio popular: al alcalde, ¿quién lo ronda? Nos deja un sinsabor a todos.
Esto crea una paradoja ética: se exige a otros que se cumpla la norma, pero quienes la impusieron y demandan control tampoco la cumplen. Esto desnuda el hecho de que posiblemente se han flexibilizado las acciones para cumplir la norma a cambio de reducción de costos primos y de proceso, lo que generaría un mayor margen de utilidad; pero eso no ha significado una reducción en el precio de venta al consumidor, quien termina siendo el perjudicado.
Los resultados obtenidos fueron presentados en forma detallada durante la Segunda Jornada Técnica organizada por STAR el pasado 28 y 29 de junio en el Country Club de Medellín, Colombia. Cada resultado fue el promedio de los tres lotes evaluados por marca para evitar la selección de un resultado puntual atípico que afectara la calidad estadística del estudio.
De las ocho propiedades anunciadas anteriormente, se midieron tres porque el énfasis de la publicidad y lo resaltado en las etiquetas está conectado con la resistencia a la abrasión, la facilidad en la remoción de manchas y su poder cubriente. Estas tres propiedades son las que permiten clasificar a las pinturas como tipo 1, 2 y 3, y definen en qué rango de precios y mercado va a jugar cada una.
De las 14 marcas, el 50 % no pasó la prueba de resistencia a la abrasión; sólo una pasó la prueba de remoción de manchas, y una de las 14 no tuvo el cubrimiento mínimo demandado por la norma.
Al cruzar los resultados de las tres pruebas evaluadas, y asumiendo que las otras cinco de la NTC-1335 (no medidas con el mismo rigor) las cumplan todas, se encuentra lo siguiente: sólo una pintura (7,14 %) pasó las tres pruebas; una lo hizo a medias, porque la remoción de manchas tiene el 50 % de probabilidad de que se salga de control; siete de las pinturas (50 %) pasaron dos pruebas; 5 (35,71%) pasaron sólo una prueba y una no pasó prueba alguna. Esto significa que el 92,86 % de las pinturas en Colombia no cumplen la resolución 1154 por no pasar esas tres pruebas exigidas de la NTC-1335.
Todas las marcas seleccionadas constituyen un alto porcentaje de la producción de pinturas en Colombia como empresas legalmente constituidas, lo cual nos deja una gran inquietud sobre el verdadero sentido de exigirle a los informales el cumplimiento de la legislación que para este estudio sólo cumplió una de las compañías.
Además, nos obliga a reflexionar si de verdad se tiene el deseo y decisión de cumplirla, si realmente esto cautiva al consumidor, o si la legislación y la industria están caminando por caminos paralelos, sin cruzarse, ni dando solución al problema que dio origen a la regulación de las pinturas arquitectónicas base agua.
*STAR – Asociación de Técnicos Andinos en Recubrimientos
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